TORTURE AND OTHER CRUEL, INHUMAN OR DEGRADING TREATMENT OR PUNISHMENT :DRAFT RESOLUTION / ANGOLA, ARMENIA, AUSTRALIA, AUSTRIA, AZERBAIJAN, BELARUS, BELGIUM, BRAZIL, BULGARIA, CAMEROON, CANADA, CHILE, COSTA RICA, CROATIA, CYPRUS, CZECH REPUBLIC, DENMARK, DOMINICAN REPUBLIC, ERITREA, ESTONIA, FINLAND, FRANCE, GEORGIA, GERMANY, GREECE, GUATEMALA, HUNGARY, ICELAND, IRELAND, ITALY, LATVIA, LIECHTENSTEIN, LITHUANIA, LUXEMBOURG, MARSHALL ISLANDS, MONACO, NETHERLANDS, NEW ZEALAND, NORWAY, POLAND, PORTUGAL, ROMANIA, SAN MARINO, SLOVAKIA, SLOVENIA, SOUTH AFRICA, SPAIN, SWEDEN, THE FORMER YUGOSLAV REPUBLIC OF MACEDONIA, UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND AND VENEZUELA
Naciones Unidas A/C.3/56/L.34
Asamblea General Distr. limitada
7 de noviembre de 2001
Español
Original: inglés
01-62713 (S) 081101 081101
*0162713*
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 119 a) del programa
Cuestiones relativas a los derechos humanos: aplicación
de los instrumentos de derechos humanos
Alemania, Angola, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica,
Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia,
Dinamarca, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, ex República
Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala,
Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Italia, Letonia, Liechtenstein,
Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República
Checa, República Dominicana, Rumania, San Marino, Sudáfrica, Suecia,
Venezuela: proyecto de resolución
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
y degradantes
La Asamblea General,
Recordando el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos1,
el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, la Declaración
sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes3 y su resolución 39/46, de 10 de diciembre de
1984, por la cual aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así
como todas sus resoluciones posteriores sobre la cuestión,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas debe estar protegido en
todas las circunstancias, incluso en tiempos de disturbios internos o internacionales
o de conflicto armado,
Recordando también que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, cele-
brada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, declaró solemnemente que la acción
para erradicar la tortura debía centrarse primordialmente en la prevención y pidió
__________________
1 Resolución 217 A (III).
2 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 Resolución 3452 (XXX), anexo.
2 0162713s.doc
A/C.3/56/L.34
que se adoptase cuanto antes un protocolo facultativo de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes destinado a esta-
blecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención4,
Exhortando a todos los gobiernos a que promuevan la aplicación rápida y cabal
de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19935, en particular la sección re-
lativa al derecho a no ser sometido a torturas, en la que se declara que los Estados
deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de
violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas viola-
ciones consolidando así las bases para el imperio de la ley6,
Recordando su resolución 36/151, de 16 de diciembre de 1981, en la que ob-
servó con profunda preocupación que en diversos países se realizaban actos de tortu-
ra, reconoció la necesidad de proporcionar asistencia a las víctimas con un espíritu
puramente humanitario y estableció el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las
Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura,
Recordando también la recomendación formulada en la Declaración y Progra-
ma de Acción de Viena de que se diera gran prioridad a la aportación de los recursos
necesarios para prestar asistencia a las víctimas de la tortura y de recursos eficaces
para su rehabilitación física, psicológica y social, en particular mediante aportacio-
nes adicionales al Fondo7,
Observando con satisfacción la existencia de una importante red internacional
de centros para la rehabilitación de las víctimas de la tortura, que desempeña una
función importante en materia de asistencia a las víctimas de la tortura, así como la
colaboración del Fondo con esos centros,
Encomiando la continua labor que realizan las organizaciones no guberna-
mentales para combatir la tortura y mitigar los sufrimientos de las víctimas de actos
de tortura,
Consciente de que en su resolución 52/149, de 12 de diciembre de 1997, pro-
clamó el día 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las
Víctimas de la Tortura,
1.

Idioma:Español
Puntuación: 713144.63
-
https://daccess-ods.un.org/acc...t?open&DS=A/C.3/56/L.34&Lang=S
Fuente de datos: ods
ELIMINATION OF ALL FORMS OF RELIGIOUS INTOLERANCE AND OF DISCRIMINATION BASED ON RELIGION OR BELIEF : DRAFT RESOLUTION / ANGOLA, AUSTRIA, BELGIUM, BENIN, BULGARIA, CANADA, CHILE, COLOMBIA, CONGO, CROATIA, CYPRUS, CZECH REPUBLIC, DENMARK, ESTONIA, FINLAND, FRANCE, GERMANY, GREECE, GUATEMALA, HUNGARY, IRELAND, ISRAEL, ITALY, JAPAN, KENYA, LATVIA, LITHUANIA, LUXEMBOURG, MALTA, MAURITIUS, MONACO, NETHERLANDS, NEW ZEALAND, NICARAGUA, NORWAY, PERU, POLAND, PORTUGAL, REPUBLIC OF MOLDOVA, ROMANIA, SLOVAKIA, SLOVENIA, SPAIN, SWEDEN, SWITZERLAND, THE FORMER REPUBLIC OF MACEDONIA, UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND AND UNITED REPUBLIC OF TANZANIA
Naciones Unidas A/C.3/60/L.54
Asamblea General Distr. limitada
2 de noviembre de 2005
Español
Original: inglés
05-58726 (S) 091105 091105
*0558726*
Sexagésimo período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 71 b) del programa
Cuestiones relativas a los derechos humanos: cuestiones
relativas a los derechos humanos, incluidos distintos
criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales
Alemania, Angola, Austria, Bélgica, Benin, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre,
Colombia, Congo, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala,
Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kenya, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Mauricio, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos,
Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
República Checa, República de Moldova, República Unida de Tanzanía,
Rumania, Suecia y Suiza: proyecto de resolución
Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones
La Asamblea General,
Recordando su resolución 36/55, de 25 de noviembre de 1981, en la que pro-
clamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y dis-
criminación fundadas en la religión o las convicciones,
Recordando también el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos1, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos2 y
otras disposiciones pertinentes sobre derechos humanos,
Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
a todos los gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales
y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adoptaran las
medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de
violencia fundadas en la religión o en las convicciones, en particular las prácticas de
discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo
__________________
1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
2 Resolución 217 A (III).
2 0558726s.doc
A/C.3/60/L.54
que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de ex-
presión y de religión3,
Reafirmando también el reconocimiento por la Conferencia Mundial de Dere-
chos Humanos de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, in-
terdependientes y están relacionados entre sí,
Recordando su resolución 56/6, de 9 de noviembre de 2001, sobre el Programa
Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones, en la que reconoció la valiosa contri-
bución que el diálogo entre civilizaciones puede aportar para que se conozcan y
comprendan mejor los valores comunes compartidos por toda la humanidad,
Considerando que la religión o las convicciones, para aquellos que las profe-
san, son uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que la
libertad de religión o convicciones debe respetarse y garantizarse plenamente,
Considerando que la falta de respeto y la violación de los derechos humanos y
las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia, religión o convicciones, han sido la causa, directa o indirecta, de guerras
y grandes padecimientos para la humanidad,
Reconociendo la importancia de fomentar el diálogo entre civilizaciones a fin
de aumentar la comprensión mutua y el conocimiento entre los diferentes grupos so-
ciales, culturas y civilizaciones en diversas esferas, incluidas la cultura, la religión,
la educación, la información, la ciencia y la tecnología, así como contribuir a la
promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Recordando la resolución 2005/40 de la Comisión de Derechos Humanos, de
19 de abril de 2005, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y dis-
criminación fundadas en la religión o las creencias4,
Gravemente preocupada por todos los ataques contra lugares y santuarios reli-
giosos, incluida toda destrucción deliberada de reliquias y monumentos,
Gravemente preocupada también por el uso indebido de los procedimientos de
registro como medio para limitar el derecho a la libertad a la religión o de creencias
de los miembros de determinadas comunidades religiosas, así como las limitaciones
impuestas a las publicaciones religiosas,
Recordando la importante labor llevada a cabo por el Comité de Derechos
Humanos de prestar orientación con respecto al alcance de la libertad de religión o
de creencias,
Convencida de la necesidad de abordar, por ejemplo, en el contexto del Pro-
grama Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones5, el aumento en todas partes del
mundo del extremismo religioso que afecta los derechos de individuos y grupos so-
bre la base de la religión o las creencias, las situaciones de violencia y discrimina-
ción que afectan a muchas mujeres como consecuencia de la religión o las creencias
y el abuso de la religión o las creencias para fines incompatibles con la Carta de las
Naciones Unidas y otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas,
__________________
3 Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap.

Idioma:Español
Puntuación: 713144.63
-
daccess-ods.un.org/acce...t?open&DS=A/C.3/60/L.54&Lang=S
Fuente de datos: ods
CORE DOCUMENT FORMING PART OF THE REPORTS OF STATES PARTIES : SOUTH AFRICA
También nos ha
legado una condición humana que clama reparación y una generación de niños
sumamente desfavorecidos -y en muchos casos traumatizados- que necesitan una
atención y un cuidado especiales de nuestra parte.
11.
Idioma:Español
Puntuación: 713144.63
-
daccess-ods.un.org/acce...en&DS=HRI/CORE/1/ADD.92&Lang=S
Fuente de datos: ods
PROGRAMME OF ACTIVITIES FOR THE INTERNATIONAL DECADE OF THE WORLD'S INDIGENOUS PEOPLE, 1995-2004 : REPORT OF THE 3RD COMMITT?EE : GENERAL ASSEMBLY, 59TH SESSION
La Tercera Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe el si-
guiente proyecto de resolución:
Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas
del Mundo
La Asamblea General,
Teniendo presente que, en la Declaración y el Programa de Acción de Viena1,
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció la dignidad intrín-
seca y la incomparable contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y al plu-
ralismo de la sociedad y reiteró firmemente la determinación de la comunidad inter-
nacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de
los beneficios de un desarrollo sostenible,
Reafirmando que los Estados deberían, de conformidad con el derecho interna-
cional, adoptar medidas positivas y concertadas para asegurar el respeto de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas tomando
como base la igualdad y la no discriminación, y reconociendo el valor y la diversi-
dad de sus propias identidades, culturas y formas de organización social,
Recordando su resolución 48/163, de 21 de diciembre de 1993, en la que pro-
clamó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que co-
menzaría el 10 de diciembre de 1994, con la meta de fortalecer la cooperación inter-
nacional para la solución de los problemas a que se enfrentaban los pueblos indíge-
nas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la
educación y la salud,
Recordando también su resolución 58/158, de 22 de diciembre de 2003, y to-
das las resoluciones anteriores sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones In-
dígenas del Mundo,
Acogiendo con beneplácito todos los logros conseguidos durante el Decenio,
en particular el establecimiento del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas,
y las aportaciones al cumplimiento de los objetivos del Decenio hechas por el Foro
Permanente, el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Relator Especial de la Comi-
sión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las liberta-
des fundamentales de los indígenas, tales como el amplio programa de trabajo que el
Foro Permanente está llevando a cabo en beneficio de los pueblos indígenas en las
esferas de la cultura, la educación, el medio ambiente, la salud, los derechos huma-
nos y el desarrollo social y económico,
Tomando nota debidamente de la resolución 2004/62 de la Comisión de Dere-
chos Humanos, de 21 de abril de 20042, en que la Comisión expresó su profunda
preocupación por los precarios niveles de desarrollo económico y social que afecta-
ban a los indígenas en muchas partes del mundo en comparación con la población en
__________________
1 A/CONF.157/24 (Part I), cap.

Idioma:Español
Puntuación: 713144.63
-
daccess-ods.un.org/acce...sf/get?open&DS=A/59/500&Lang=S
Fuente de datos: ods
FOLLOW-UP TO THE 4TH WORLD CONFERENCE ON WOMEN AND TO THE SPECIAL SESSION OF THE GENERAL ASSEMBLY ENTITLED "WOMEN 2000 : GENDER EQUALITY, DEVELOPMENT AND PEACE FOR THE 21ST CENTURY" : STATEMENT
[La carta] También pro-
clama la ‘igualdad de derechos de hombres y mujeres’.
Idioma:Español
Puntuación: 713144.63
-
daccess-ods.un.org/acce...n&DS=E/CN.6/2005/NGO/11&Lang=S
Fuente de datos: ods
LETTER DATED 2003/09/19 FROM THE PERMANENT REPRESENTATIVE OF COTE D'IVOIRE TO THE UNITED NATIONS ADDRESSED TO THE PRESIDENT OF THE SECURITY COUNCIL
Finalmente ¿de qué vale esta pro-
clama de intención si somos incapaces de instalar prefectos en los departamentos,
símbolo de la permanencia del Estado, que velan por la regularidad de la votación?
Idioma:Español
Puntuación: 699528.4
-
daccess-ods.un.org/acce.../get?open&DS=S/2003/913&Lang=S
Fuente de datos: ods
PROTECTION OF MIGRANTS : DRAFT RESOLUTION / BURKINA FASO, CHILE, CUBA, EGYPT, EL SALVADOR, MEXICO AND PERU
Naciones Unidas A/C.3/59/L.51
Asamblea General Distr. limitada
2 de noviembre de 2004
Español
Original: inglés
04-58898 (S) 041104 041104
*0458898*
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 105 b) del programa
Cuestiones relativas a los derechos humanos: cuestiones relativas a
los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el
goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Burkina Faso, Chile, Cuba, Egipto, El Salvador, México y Perú: proyecto
de resolución
Protección de los migrantes
La Asamblea General,
Recordando su resolución 58/190, de 22 de diciembre de 2003, y la resolución
2004/53 de la Comisión de Derechos Humanos de 20 de abril de 20041,
Recordando también su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, en la
que aprobó la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son
nacionales del país en que viven,
Reafirmando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos2 se pro-
clama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y
que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella sin distinción
alguna, en particular de raza, color u origen nacional,
Considerando que todos los Estados partes en el Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos3 deben garantizar a todos los individuos que se encuentren
en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en ese
Pacto,
Teniendo presente que todos los Estados partes en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 se han comprometido a garantizar el
ejercicio de todos los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, en
particular por el origen nacional,
__________________
1 Se publicará en Documentos Oficiales de Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 3
(E/2004/23), cap.

Idioma:Español
Puntuación: 699528.4
-
daccess-ods.un.org/acce...t?open&DS=A/C.3/59/L.51&Lang=S
Fuente de datos: ods
MONDAY, 10 NOVEMBER, 2015 15:00
Como autoproclamado
portavoz del pueblo sirio, el régimen de la Arabia
Saudita que clama por un Estado pluralista que respete
los derechos de la mujer es el mismo régimen que
impide a su propio pueblo participar en su vida política
y niega a las mujeres plenos derechos de ciudadanía.
Idioma:Español
Puntuación: 699528.4
-
daccess-ods.un.org/acce...?open&DS=A/C.3/70/SR.45&Lang=S
Fuente de datos: ods
LETTER DATED 25 JANUARY 2023 FROM THE SECRETARY-GENERAL ADDRESSED TO THE PRESIDENT OF THE SECURITY COUNCIL
Se trata, efectivamente, de
valores y deberes que corresponden al ámbito del derecho internacional más avanzado
y al tiempo de más larga data, relativo a luchas por la dignidad humana y de los
pueblos, acumulado que hoy clama por la proscripción de los crímenes contra la paz.
Idioma:Español
Puntuación: 699528.4
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https://daccess-ods.un.org/acc...f/get?open&DS=S/2023/60&Lang=S
Fuente de datos: ods
LETTER DATED 18 MARCH 2016 FROM THE PERMANENT REPRESENTATIVE OF THE RUSSIAN FEDERATION TO THE UNITED NATIONS ADDRESSED TO THE SECRETARY-GENERAL
El grito de la
sangre de los niños no nacidos clama a Dios (cf. Gn 4,10).
La difusión de la así llamada eutanasia conduce a que los ancianos y enfermos
empiecen a sentirse como una carga excesiva para su familia y la sociedad en
general.
Idioma:Español
Puntuación: 686422.46
-
https://daccess-ods.un.org/acc...sf/get?open&DS=A/70/796&Lang=S
Fuente de datos: ods